Os comunicamos que ha sido publicada la convocatoria de las becas 0-3 para el curso 2018/19. Te adjuntamos la convocatoria, la solicitud y autorización para la presentación de la solicitud.
¡¡¡ NOVEDADES IMPORTANTES A TENER EN CUENTA !!!
– Este año hay 20 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria para presentar la solicitud por lo que el plazo finalizará el 6 de abril incluido.
– Solo podrán ser beneficiarias aquellas rentas que no superen el límite de los 25.000 euros per cápita, cualquiera que sea la puntuación obtenida. (ver cálculo de rentas per cápita familiar artículo 9.1.1 de la convocatoria)
– Los alumnos deberán de haber nacido o estar previsto su nacimiento con anterioridad al 1 de noviembre de 2018.
– Podrán solicitar la beca uno de los progenitores, el tutor, acogedor o persona encargada de la guarda y custodia del alumno, debiendo ser firmada la solicitud por todos aquellos miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que figuren en ella. La cumplimentación de los datos de los miembros de la unidad familiar tendrá la consideración de declaración expresa del número de miembros computables para el cálculo de la renta per cápita familiar.
– Podrá solicitarse beca para varios hermanos cumplimentando una única solicitud. Solo en el caso de que cada hermano se matricule en un centro distinto, se deberán cumplimentar dos hojas de la segunda página de la solicitud, una por cada hermano.
– En el caso de alumnos, cuya fecha prevista de nacimiento sea posterior al 6 de abril, deberá aportarse certificado médico acreditativo de la fecha probable de parto.
– Producido el nacimiento, deberá aportarse el libro de familia o documento oficial similar en el que figure dicho alumno. Si el nacimiento se produjera antes de iniciarse el plazo de presentación de las subsanaciones, deberá aportarse durante dicho plazo y si fuese posterior se deberá aportar en el plazo de diez días hábiles desde que se produjo el nacimiento
– En ningún caso se procederá al abono de la beca a los alumnos que no hayan nacido con anterioridad al 1 de noviembre de 2018, aun cuando figuren incluidos como beneficiarios de la resolución.
– Abono de las becas: los centros no podrán justificar la asistencia de aquellos alumnos si, en el momento de hacer uso del medio de pago, verifican que el beneficiario se encuentra no nacido.